EL DERECHO DE FAMILIA.

Derecho de familia- Conjunto de normas que ordenan las relaciones de los miembros de la familia, no solo las que afectan a estos entre sí sino también los de éstos con los demás


La familia -unión de dos personas de igual o distinto sexo para realizar un proyecto de vida en común conformando un ente que con el tiempo englobará un conjunto de personas.

En los Países Bajos las parejas pueden convivir de acuerdo a una de las cuatro siguientes situaciones:

1. El matrimonio

2. Parejas de Hecho

3. Acuerdos de Convivencia

4. Vivir juntos sin ningún tipo de acuerdo formal.



- EL MATRIMONIO-

El matrimonio es una institución reconocido socialmente, tanto a través de normas jurídicas como a través de los usos y costumbres.

El matrimonio: unión estable de dos personas físicas de acuerdo a determinadas formalidades previstas en la ley con el objeto de compartir vida y existencia.


El fundamento del matrimonio es la prestación de un consentimiento. Ese consentimiento por ambas partes es el elemento esencial del matrimonio. Ambos cónyuges acuerdan realizar un proyecto de vida en común que desgraciadamente en ocasiones se verá frustrada.

Características principales del matrimonio:

1. monógamo

2. solemne

3. heterosexual e indisoluble (ya no)

El matrimonio establece entre las partes una serie de obligaciones y derechos.

La importancia del matrimonio descansa acto solemne que se perfecciona a través del Registro Civil. Ciertas cuestiones que afectan al matrimonio van a ser reguladas por ley.
Padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos y hermanas tienen prohibido casarse en Holanda. Aunque los hermanos adoptivos mediante dispensa previa pueden contraer matrimonio.

Contraer matrimonio en Holanda.

Para casarse en los Países Bajos al menos uno de la pareja debe ser holandés o residente en el país. Antes de casarse la pareja debe de tramitar un expediente previo (ondertrouw) ante el Ayuntamiento de La Haya. Este aviso de matrimonio puede gestionarse por escrito con el Ayuntamiento de la Haya y después la celebración puede llevarse a cabo en el ayuntamiento que se prefiera. El Ayuntamiento de la Haya le pedirá determinados documentos como las partidas de nacimiento de ambos y datos sobre su estado civil.

Puede ponerse en contacto telefónico desde el extranjero con el servicio de Asuntos Civiles (Burgerzaken) del Ayuntamiento de La Haya en el número 0031 70 353 3000, los días laborales de 8 a 20 horas. Si llama desde los Países Bajos, el número central del Ayuntamiento es el 14 070. Email: burgerzaken@dbz.denhaag.nl

En los Países Bajos a menos que se haya estipulado lo contrario el régimen económico-matrimonial que se constituye una vez la celebración del matrimonio es el régimen de gananciales según el cual se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales.
En las capitulaciones matrimoniales es posible excluir ciertos términos de este régimen, tanto los legados como las herencias; pero sólo lo podrá hacer el testador. Además los fututos cónyuges pueden decir tener escrituradas unas capitulaciones donde pueden acordar otro sistema económico-matrimonial.

Matrimonios celebrados en el extranjero.

Los matrimonios celebrados a través de actos solmenes en otro país no podrán ser registrados en los Países Bajos hasta que el certificado matrimonial sea autentificado. Se tiene por tanto que legalizar la partida de matrimonio extranjera. Primero deben legalizar la partida las autoridades del país de expedición y después la representación diplomática en ese país.
Si el país de expedición de la partida de matrimonio es parte del Convenio de La Haya* (convenio sobre legalización) será suficiente que se coloque sobre la partida del matrimonio un sello indicativo y no será necesario que el documento sea también legalizado por la representación diplomática holandesa.

*El Convenio de La Haya se llama oficialmente el Convenio sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos
Extranjeros. En el Banco de Datos sobre Tratados (Verdragenbank)
se encuentra información sobre los convenios y una relación de países partes del susodicho Convenio. Para saber que autoridad debe poner el sello en el país donde se ha expedido la partida matrimonial existe la página oficial de la Conferencia de La Haya. http://www.hcch.net/index_es.php

Para más información puede contactar con el departamento consular de la embajada holandesa o con el consuladogeneral holandés en el país donde usted reside. También puede llamar por teléfono al departamento de legalizaciones (Afdeling Legalisaties) de 9:00 a 12:30 todos los días.

Una vez legalizada la partida de matrimonio extranjera debe registrarse en los Paises Bajos. Si se reside en los Paises Bajos es obligatorio regitrar el matrimonio en el Padrón Municipal (Gemeentelijke Basidadministratie, GBA).
Es aconsejable también realizar el registro en el Registro de partidas matrimoniales del ayuntammiento de La Haya, departamento de Tareas Nacionales. Para ello no es necesario que se resida en Holanda.

Para más información se puede contactar por teléfono con el Ayuntamiento de La Haya, departamento de Tareas Nacionales (Landelijke Taken), teléfono 0031 70 353 30 00 todos los días entre las 8:00 y las 20:00. Para llamar desde Holanda se dispone de otro número central del Ayuntamiento de La Haya 14070 y si no visita a la página oficial del ayuntamiento de La Haya (en neerlandés y en inglés.


MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
¨Huwelijk Tussen Personen Van Gelijk Geslacht¨






Es legal desde el 1 de abril de 2001. Siendo el primer país del mundo en legalizar la unión homosexual.
Los Países Bajos fue el primer país en el mundo que permitió esta unión. Desde el año 2001 más de 15.000 parejas del mismo sexo se han casado, y ya es una realidad en otros 9 países.

A mediados de los años ochenta un grupo de activistas homosexuales liderado por Henk Krol (redactor de Gay Krant, una revista holandesa orientada al público holandés). Henk Krol preguntó al gobierno sobre permitir a las parejas homosexuales contraer matrimonio. En 1995 el Parlamento creó una comisión especial cuyo objetivo era investigar sobre la posibilidad de matrimonios del mismo sexo. En ese momento el Partido Democrático Cristiano no formaba parte de la coalición gobernante por primera vez en la historia de la democracia en los Países Bajos. La comisión especial finalizó su encargo en 1997 llegando a la conclusión de que el matrimonio entre personas del mismo sexo debería permitirse. Después de las elecciones de 1998 el Gobierno realizó la firme promesa de abordar dicha cuestión. Y así en septiembre del 2000 el parlamento se encontraba debatiendo el borrador de la ley y el 19 de diciembre el senado aprobó finalmente el proyecto de Ley. Únicamente los partidos cristianos votaron en contra. A pesar de su rechazo en el año 2006 cuando fue el partido más importante de la coalición no hizo ningún gesto por revocar la ley.

• Araba, Curaçao y Sint Maarten
En Aruba, Curaçao y Sint Maarten existen códigos civiles distintos donde las normas relativas al matrimonio están fijada y no es posible llevar a cabo matrimonios entre personas del mismo sexo.

Todos los territorios del Reino de Los Países Bajos en el Caribe reconocen el matrimonio homosexual del territorio europeo como resultado de la sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia que declaró que todos los documentos registrados en el Reino de Holanda serían válidos en todo el Reino, el fundamento de este fallo está en la interpretación que se hace de la Constitución de los Paises Bajos. Sin embargo ulteriores resoluciones han establecido que los matrimonios entre personas de mismo sexo no tienen de forma automática los mismos derechos que los matrimonios entre personas heterosexuales (por ejemplo: en la Seguridad Social).

• Caribbean Netherlands
En Donaire, Sint Eustaius and Saba, el matrimonio esta actualmente prohibido entre personas del mismo sexo. Pero actualmente esta tramitando una ley que lo permita y se prevé que entre en vigor el 10 de octubre de 2012.
El cambio fue propuesto por la Casa de Representantes, más que por el propio Gobierno, el cual prefería negociar el cambio con la Isla primero. La cuestión es bastante controvertida en las islas por varias razones, porque muchos se oponen a los principios de la ley y también porque perciben este acto como un acto de neocolonialismo de los Países Bajos imponiendo su ley a sus municipios en el exterior. Matrimonios entre personas del mismo sexo y parejas de hecho constituidas en otros lugares tienen un estatus en las islas. Pasa asegurar el mismo disfrute de derechos las previsiones del Código civil holandés se aplica a los matrimonios constituidos fuera de las islas desde el 1 de enero de 2011.

Después de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo la Iglesia Protestante de los Países Bajos permitió a los feligreses decidid personalmente cuando bendecir esa unión como una unión de amor y fe ante Dios. En la práctica son muchas las Iglesias las que celebran ceremonias homosexuales.
Los gobiernos locales están obligados a llevar a cabo los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo sin embargo si en el contrato no aparece que puedan ser despedidos por negarse a celebrar el matrimonio nada sucederá. Algunos ayuntamientos de ciertas localidades eligen no permitir registradores que se opongan al matrimonio entre personas del mismo sexo. Aunque esa es una postura…
En el año 2007 surgió una controversia cunado el nuevo gobierno anunció en sus políticas que los oficiales que se opusieran por sus principios a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo podrían perfectamente oponerse.
Algunos ayuntamientos de mayoría socialista y liberal se opusieron a dicha política, afirmado que el trabajo del registrador era casar a las parejas fueran estas del sexo que fueran. Los partidos de la oposición afirmaron que si un registrados se opone a un matrimonio de mismo sexo el o ella no deberían mantener el puesto de trabajo. El ayuntamiento de Ámsterdam anunció que no acataría tal normal y los registradores continuarían siendo obligados a celebrar los matrimonios, Como consecuencia de esto muchos Ayuntamientos tomaron el ejemplo de Ámsterdam y rechazaron la ley. Y a pesar de que el Gobierno afirmó que esta era una cuestión que le competía al Gobierno central la realidad es que son los Ayuntamientos los que deciden si contratar o no a funcionarios que se opongan al matrimonio entre personas de mismo sexo.

En los Países Bajos existen tres formas de poner fin al matrimonio:

1. el divorcio: se pone fin al matrimonio, se rompen todos los lazos existentes entre los cónyuges. Irreparable ruptura del vínculo matrimonial.

2. separación legal: se suspende la eficacia del vínculo de forma temporal, el matrimonio sigue existiendo.

3. disolución del matrimonio: matrimonio que se disuelve después de la separación legal. Matrimonio definitivamente acabado, los vínculos legales se rompen.

EL DIVORCIO

Más de 30.000 parejas se divorcian en los Países Bajos cada año y son numerosas las normas que regulan esta situación.

El divorcio debe ser instado por ambos cónyuges (petición conjunta) o por uno de ellos (petición individual). La demanda de divorcio puede ser presentada en cualquier momento del matrimonio, no existe ningún tipo de exigencia sobre una mínima duración de ese matrimonio.

El divorcio tendrá plenos efectos una vez la sentencia del Juez competente entre en el Registro Civil, y eso sólo será posible una vez que la sentencia sea firme y irreversible.
El divorcio deberá registrarse dentro de los seis meses posteriores a la que el fallo del Juez sea firme, de lo contrario la sentencia de divorcio dejará de tener efecto y el divorcio no podrá registrarse.

Si el matrimonio ha sido concluido en el extranjero y el certificado matrimonial no ha sido presentado en el Registro holandés correspondiente la resolución holandesa se presentará en un Registro de La Haya.

Causa de Divorcio:
En Holanda no existe un único motivo para romper el matrimonio. Se puede decir que esto ocurre cando la convivencia de la pareja se hace insoportable e inaguantable, y no existe posibilidad de restaurar un correcto vínculo. En los casos de demanda de divorcio practicada de forma unilateral por sólo uno de los cónyuges, ese cónyuge deberá declarar el deterioro continuo del matrimonio y demostrarlo si el otro cónyuge de lo niega. Y será el Juzgado el que determine que el matrimonio esta roto a través de las pruebas presentadas.

EFECTOS JURÍDICOS.
Consecuencias en las relaciones patrimoniales, la responsabilidad parental, la obligación de alimentos y las pensiones.


Reparto de las propiedades de los cónyuges.

El sistema holandés es bastante inusual en relación con los ingresos y activos conseguidos durante el matrimonio. La regla general establece el régimen de gananciales, todas las propiedades obtenidas por ambos cónyuges durante el matrimonio formarán parte de la comunidad de bienes. También se incluyen las deudas, tanto las contraídas antes como durante el matrimonio, independientemente del cónyuge que las haya contraído. Los acreedores de los cónyuges pueden presentar reclamaciones sobre todos los bienes de la comunidad. En principio la ley establece que a cada uno de los cónyuges le corresponde la mitad de los bienes. Pero los cónyuges pueden optar y acordar otras condiciones en un convenio de divorcio o en el momento de repartir los bienes.


Regímenes económicos matrimoniales

• Régimen de gananciales: Se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales. Aunque los cónyuges siempre son libres de apartarse de esta regla general y acordar unas reglas diferentes a través de capitulaciones prematrimoniales.
En general, todas las deudas contraídas antes y durante el matrimonio también forman parte de la sociedad de gananciales sin importar quién contrajo la deuda.
• Régimen de separación de bienes: pertenecen a cada cónyuge los bienes que tengan al iniciarse el régimen y los que adquiera después por cualquier título.
• Régimen de participación en las ganancias: básicamente, estando casados bajo este régimen, funcionan como si estuvieran en régimen de separación de bienes. Pero al extinguirse el régimen, se halla la diferencia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial de cada cónyuge, para determinar si alguno de ellos ha experimentado un incremento patrimonial, puesto que cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que ha obtenido su consorte mientras estaba vigente el régimen. ¡¿EXISTE?!

DIVORCIO E HIJOS

En los Países Bajos las parejas que se divorcian y tienen hijos en común tienen que redactar convenios sobre la crianza de estos niños. Este forzoso acuerdo contiene pautas que regirán la educación y mantenimiento de los hijos. Acuerdo que presentarán ante el Juzgado.

Los asuntos a tratar versarán sobre:

1. como compartirán los padres la responsabilidad acerca del cuidado y crianza de los niños
2. como los padres deberán informar y consultarse sobre todas las cuestiones importantes que afecten al interés del menor. Así como la elección del colegio.
3. como los gastos del niño se compartirán y la cantidad de pensión alimentaría que deberá abonarse al menor.
4. los padres deberán además discutir acerca de los deseos de los niños, lo podrán hacer de común a través de un abogado o un mediador.


Pensión alimentaría y pensión de divorcio.

En los Países Bajos hay numerosas normas que regulan todo lo relacionado con las pensiones producto del divorcio. Tanto las pensiones para los padres como para los hijos se aplicarán en los casos de parejas que se divorcian.

Pensión que tiene como destinatario el menor. Los padres tienen la responsabilidad de cuidar y educar a sus hijos, si estos se separan tendrán que llegar a un acuerdo de cómo cubrir los gastos ocasionados del cuidado. Según la normativa holandesa, hasta que el hijo cumpla 21 años se tiene esta carga.

Pensión que tiene como destinatario un cónyuge. Cuando alguno de la pareja no puede mantenerse por uno mismo el otro va a tener la obligación de contribuir en los gastos. Esta obligación cesará
• si la pareja que recibe la ayuda se casa otra vez
• si comienza a convivir con una tercera persona
• si se registra como pareja de hecho

Los padres pueden llegar a un acuerdo. El Juzgado se limitará a examinar si la cantidad es correcta y ajustada. Si los padres no son capaces de alcanzar un acuerdo el Juzgado decidirá la suma utilizando de Trema Stander

Por desgracia en la práctica se aprecia que estos acuerdos no llegan a materializarse. Si la parte obligada al pago de la pensión no lo hace la otra parte podrá reclamarlo a través del National Maintenance Collection Agency.






NATIONAL MAINTENANCE COLLECTION AGENCY
¨Landelijk Bureau Inning Onderhoudsbijdragen¨
Servicio gratuito; no así los gastos ocasionados por los posibles procesos legales.
http://www.lbio.nl/english


Pensiones alimentarías formalizadas en el extranjero
La Convención de Nueva Cork de 1956 sobre Obtención de alimentos en el Extranjero pretende solucionar la situación de personas con derecho reconocido a alimentos que residan en uno de los países partes del Convenio cuando el deudor de la prestación resida en otro Estado parte.
El artículo 2 del convenio establece que en el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión, cada parte contratante designará una o más autoridades judiciales administrativas para que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridades remitentes y de Instituciones intermediarias. En este sentido, la competencia será de la National Maintenance Collection Agency (LBIO)
http://www.dutchcivillaw.com/legislation/dcctitle001717.htm

SEPARACIÓN LEGAL

La separación legal es una manera de interrumpir la convivencia pero sin disolver el vínculo matrimonial. Es una forma útil para aquellos cónyuges que desean separarse y regular las consecuencias jurídicas derivadas de esa separación pero que igual por motivos religiosos no desean disolver el vínculo. Esta clase de separación prevé la posibilidad de reconciliación, por lo que muchas veces se concibe como una forma de fase previa al divorcio.

Lo mismo que ocurría con el divorcio la única causa de separación es el deterioro de la relación matrimonial.

EFECTOS JURÍDICOS

Consecuencias en las relaciones patrimoniales, la responsabilidad parental, la obligación de alimentos y las pensiones.

El matrimonio sigue existiendo, si después de la separación legal los cónyuges desean divorciarse pueden solicitar la disolución definitiva del matrimonio sin ningún problema. Demanda que podrá presentarse en cualquier momento si se realiza de común acuerdo, de lo contrario, en la demanda unilateral se debe esperar un periodo de 3 años que en determinados casos el Juez puede reducir a un año. Para calcular esos 3 años se parte de la inscripción de la separación en el Registro.

ANULACIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio sólo se puede anular por decisión judicial previa petición. Hasta que el matrimonio se anule este sigue siendo plenamente válido. Esta en la ley lo motivos por los que el matrimonio podrá ser anulado.
 Existencia de impedimentos en el momento de la celebración. Edad mínima, bigamia, parentesco.
 Celebración del matrimonio bajo amenaza o error.
 Matrimonios de conveniencia.
 Trastorno mental de uno de los cónyuges.
 Incompetencia del funcionario del Registro Civil.
 Falta de testigos.

EFECTOS JURÍDICOS
Si un matrimonio es declarado nulo eso significa que nunca fue válido y que por tanto no existió. En algunos supuestos hay excepciones y la anulación tiene los mismos efectos que el divorcio. De esa manera, los hijos nacidos de un matrimonio nulo siguen teniendo un vínculo jurídico con los progenitores. Otra excepción se da en los supuestos en los que se pretende proteger al cónyuge de buena fe, es decir, el que no sabía que el matrimonio que se celebro no era válido pudiendo solicitar al otro cónyuge que si sabia del error que le abone una pensión por alimentos.

LA MEDIACIÓN FAMILIAR.
Alternativa que busca evitar asistir a los órganos jurisdiccionales para la resolución de conflictos relativos al matrimonio. Los cónyuges con la ayuda de un mediador y, eventualmente, de abogados, intentan llegar a un acuerdo sobre el divorcio y sus efectos. Este acuerdo se recogerá por escrito en un convenio de divorcio. Este convenio puede tratar sobre numerosas materias, como el reparto de los bienes, las obligaciones de alimentos entre ex – cónyuges y el cuidado de los hijos. Y el Juez podrá incluirlo en la sentencia de divorcio.

En Holanda existe una Asociación de abogados especializados en Derecho de familia y de mediadores de divorcio. Sus miembros están especializados en el divorcio y las pensiones de alimentos, así como en la mediación para el divorcio.
http://www.verenigingfas.nl/

PROCEDIMIENTO.

Presentación de la demanda (de divorcio/ separación/ anulación).
En esta demanda deben figurar los apellidos, nombres y residencia o domicilio conyugal. Y si existen hijos menores de edad debe indicarse.
Junto a la demanda puede presentarse también una petición de medidas relacionadas con el divorcio.
Medidas referidas a
• Responsabilidad parental
• Obligación de alimentos respecto a los ex – cónyuges e hijos
• Reparto de las propiedades comunes
• Uso del domicilio conyugal
• Transmisión de la pensión

La demanda se presenta ante el Tribunal competente a través de un abogado.

¿A qué Tribunal se ha de presentar la demanda?
 Si el demandante es residente en los Países Bajos la demanda puede presentarse en el Tribunal de la circunscripción correspondiente al lugar de su residencia
 Si el demandante no reside en los Países Bajos se presentará la demanda en el Tribunal correspondiente al lugar donde resida el demandado.
 Si ninguno de los cónyuges reside en los Países Bajos la demanda se presentará en el Tribunal de La Haya

Documentos que han de presentarse
1. extractos originales del registro sobre ambos cónyuges
2. si uno de los cónyuges no tiene nacionalidad holandesa se deberá indicar la fecha en la que se estableció en los Países Bajos
3. Extractos originales de las inscripciones de los nacimientos de los hijos menores y extracto original del registro del matrimonio. Si el matrimonio se celebró en el extranjero será suficiente presentar el acta original de matrimonio o un extracto más antiguo.

Asistencia jurídica gratuita.
En supuestos en los que el demandante no puede hacer frente a los gastos que supone un proceso judicial y cumpliendo determinadas condiciones podrá beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita será en aquel caso en el que el demandante resida en la UE pero fuera de los Países Bajos.

El Raad Loor Rechtsbijstand puede presentar asistencia para elegir un abogado. Página de Internet: www.rvr.org (en holandés)

Si el demandante reside fuera de la Unión Europea, en ciertos casos, también va a poder beneficiarse de la asistencia gratuita. Se trata de casos sobre los que existen convenios, como el Convenio de La Haya de 1954 sobre el procedimiento civil, el Acuerdo europeo de 1977 sobre transmisión de solicitudes de asistencia jurídica y el Convenio de La Haya de 1980 dirigido a facilitar el acceso internacional a la justicia. Se prevé que los ciudadanos de los países adheridos a estos convenios se beneficien de la justicia gratuita en todos los países firmantes en iguales condiciones a las que disfrutan los ciudadanos de estos países.
Se puede solicitar una declaración de falta de recursos financieros a la autoridad competente del lugar en el que reside el demandante. De esta manera dicha Autoridad envía una solicitud de asistencia jurídica gratuita junto a la declaración a la Autoridad competente del país en que debe ofrecerse esa asistencia jurídica gratuita. Y allí será donde se determine si el solicitante tiene derecho o no a la asistencia gratuita.

Se ha de añadir que en todo caso, las sentencias de divorcio o anulación podrán ser en cualquier caso y dentro de los plazos previstos recurridas.

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE DIVORCIO/ANULACIÓN DE MATRIMONIO DICTADA POR UN ÓRGANO JUDICIAL DE PAIS DE LA UE.

Las sentencias de divorcio, separación y de anulación matrimonial adoptadas en otros Estados (salvo Dinamarca) son reconocidas en los Países Bajos sin necesidad de ningún tipo de procedimiento. Y tampoco será necesario ningún tipo de procedimiento para adaptar los actos del registro civil, por ejemplo, cuando debe incluirse una anotación sobre el divorcio en el acta de matrimonio. Todo esto en virtud del Reglamento (CE) nº 2201/3001 de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial.

Este reglamento prevé una serie de motivos para denegar el reconocimiento del divorcio, por ejemplo en aquellos casos en los que el divorcio pueda ser contrario al orden público. También debe comprobarse que el demandado haya sido debidamente informado.

Con arreglo a este reglamento, el juez del Estado miembro donde se ha adoptado la decisión dicta, a petición de cualquiera de las partes interesadas, un certificado relativo a la decisión, donde se indica que Estado adopto la decisión, los datos de las partes, si la decisión se adopto en rebeldía, qué tipo de decisión es (divorcio o separación), la fecha de la decisión y que autoridad la adoptó.

Cuando una persona interesada en que una decisión de matrimonio extranjera no sea reconocida en los Países Bajos deberá hacer una solicitud de no reconocimiento ante Juez del Tribunal del lugar de residencia.

CÓNYUGES NO RESIDENTES EN LOS PAISES BAJOS O DE DIFERENTES NACIONALIDADES
Los cónyuges aunque no tengan nacionalidad holandesa pueden optar a la aplicación del derecho holandés, y en caso de que sólo uno de los cónyuges elija el derecho neerlandés el Juez sólo podrá aplicarlo si la otra parte no se opone.

Si no se elige ley aplicable al litigio matrimonial, existen varias posibilidades:
• Cónyuges con misma nacionalidad: se aplicará el derecho nacional correspondiente. Por ejemplo una demanda de divorcio presentada por una pareja de españoles se aplica el Derecho español.
• Uno de los cónyuges carece de vínculos sociales reales con el país de la nacionalidad común, es el caso de aquella persona que ha vivido y trabajado durante años en otro país, se aplicará el derecho del lugar de residencia común.
• Cónyuges con distinta nacionalidad, en este caso se aplica el derecho del lugar de residencia común.
• Cónyuges con distinta nacionalidad pero que no residen en el mismo lugar se aplicará el derecho holandés.

-LAS PAREJAS DE HECHO-

Muchas parejas no desean contraer matrimonio pero paradójicamente pretenden que la ley regule sus efectos. Estas parejas pueden optar por registrase como parejas de hecho. El matrimonio y las parejas de hecho son dos situaciones muy similares, van a disfrutar prácticamente de idénticos derechos.
La mayor diferencia nos la encontramos en relación a la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio y la pareja d hecho. En el matrimonio el marido adquiere de forma automática la paternidad del hijo dado a luz por su mujer. En las parejas de hecho, en cambio, el hombre no adquiere automáticamente ese estatus, va atener que reconocer a cada hijo por separado.
Una pareja de hecho formalizada en el extranjero será reconocida en los Países Bajos y se regulará por las mismas normas siempre que estén regulados por normas idénticas a aquellos que solicitan registrarse en los Países Bajos.
Las parejas de hecho al igual que el matrimonio deberán registrarse en el Municipal Population Affaire Office.

FIN DE LA PAREJA DE HECHO. Finaliza probablemente cuando uno de la pareja desea revocar el registro. Si no hay niños esto se podrá hacer sin necesidad de ir a juicio. La pareja realiza y sigue su propio acuerdo. El abogado y el notario se limitan a declarar la conclusión de ese acuerdo que deberá ser notificado al Registro Civil.
Si la pareja de hecho tiene hijos en común ocurrirá lo mismo que ocurre en el divorcio. La pareja esta obligada a redactar un convenio relativo a la pensión y el derecho de alimentos.

-ACUERDOS DE CONVIVENCIA-

Otra opción existente en los Países Bajos son los acuerdos de convivencia. Consisten en acuerdos escritos fijados por la pareja que deciden sobre ciertas cuestiones que afectan a la convivencia.
Es prudente que este acuerdo se fije a través de un documento notarial.
Al igual que ocurre con las parejas de hecho, si se tiene el hijo sólo la madre es automáticamente la madre por ley, el padre tendrá que reconocer la paternidad de hijo.

-CONVIVENCIA SIN NINGÚN TIPO DE ACUERDO OFICIAL-

Si la pareja decide vivir juntos son ningún tipo de vinculación formal entre ellos nada estará regulado por la ley. Pero incluso si se decide por esta alternativa van a existir una serie de consecuencias (…) Tax and Customs Administration.Partner Tax

FINALIZACIÓN DE LA CONVIVENCIA. Cuando se rompe la pareja sólo tendrán que llegar a acuerdos relativos a la vivienda, inventario y propiedades compartidas. No estarán obligados a ayudarse mutuamente una vez rota la relación, es decir, ninguno esta capacitado para reclamar al otro una ayuda por alimentos.















OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

El derecho fundamental de la vida conlleva la necesidad de que una persona sea mantenida cuando cuando no pueda proveer por si misma el sustento.
Los alimentos consisten en la obligación de contribuir a cubrir las necesidades básicas y elementales del alimentista. La obligación de pagar alimentos nace de los vínculos parentesco, como son la consanguinidad y la afinidad, y también nacen de la existencia previa de un vínculo matrimonial.
Encuentra su fundamento en un principio de solidaridad familiar que obliga a los familiares

QUIEN ESTA OBLIGADO A PAGAR ALIMENTOS A OTRA PERSONA.

 Progenitores a sus hijos:
Todos los progenitores están obligados a mantener a sus hijos. Ya sean los hijos menores o adultos. La obligación de alimentos existe para los hijos hasta la edad de 21 años independientemente de su nivel de necesidad.
 Los hijos a los progenitores
Los hijos están obligados a mantener a sus padres cuando estos carezcan de recursos para satisfacer sus necesidades vitales.
 Cónyuge divorciado al otro cónyuge (o parejas de hecho disueltas)
La obligación de alimentos que ya existe entre los cónyuges durante el matrimonio se extiende en caso de disolución. De esta manera, el Tribunal competente, en la sentencia de divorcio, o bien en una sentencia posterior, conceder a uno de los excónyuges que lo haya solicitado una pensión alimentaria que correrá a cargo del otro ex cónyuge. El alimentista deberá de carecer de recursos para mantenerse por si mismo, y y tampoco debe hay expectativa razonable de que los pueda tener. El Juez tendrá en cuenta las necesidades de los ex cónyuges y los recursos económicos que dispone la otra parte. En ocasiones el Juez puede además tener en cuenta otra serie de factores como son la duración del matrimonio. Si el Juez no especifica un plazo para la obligación alimenticia esta finaliza en el transcurso de 12 años. El órgano jurisdiccional, a petición del excónyuge que este solicitando los alimentos puede prolongar el plazo cuando el ex cónyuge se encuentre en una situación económica especialmente difícil. En el caso de un matrimonio que haya durado no más de 5 años y sin hijos la obligación de prestar alimentos no podrá ser superior al periodo de tiempo que hayan estado casados.
Los ex cónyuges pueden llegar a acuerdos en cuanto a los alimentos al margen de los tribunales de justicia. Estos acuerdos s plasmarán en el Convenio Regulador y se confirmarán por el Juez para más seguridad del acreedor.


LA PATRIA POTESTAD; RESPONSABILIDAD PARENTAL.





Patria potestad Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los progenitores sobre la persona de sus hijos y bienes de estos mientras sean menores de edad o estén incapacitados, con el único objetivo de cuidarlos y educarlos.


En los Países Bajos todos los menores deben estar bajo la custodia de uno o ambos progenitores (padre y madre legal del niño) o la tutela de otra persona.

La patria potestad la tiene el progenitor del niño.


Progenitor del niño → Padre y madre del menor. El concepto legal de progenitor es mucho más amplio que el concepto de progenitor que se emplea en la calle, así de esa manera vamos a incluir no sólo a los padres biológicos sino también a los padres adoptivos.


El progenitor tiene el derecho y la obligación de educar a sus hijos, decidiendo sobre cuestiones importantes que afecten a su existencia. El progenitor con responsabilidad parental es además el representante legal del menor y hasta que el menor cumple 16 años su representante es además responsable de todos sus actos y por tanto responderá de ellos.

El progenitor responsable del menor esta obligado a mantener a su hijo durante 3 años a partir de la mayoría de edad, esto es, hasta los 21 años.







Se pueden presentar 3 situaciones diferentes:

1. progenitores casados o parejas de hecho.

2. padres solteros

3. madres solteras: una madre soltera tiene automáticamente desde el nacimiento del niño la custodia de este, excepto que la madre este incapacitada judicialmente para ello o sea menor de edad.


DIVORCIO DE LOS PROGENITORES

La disolución conyugal a través del divorcio es un suceso que cambiará las relaciones paternas filiales.

Los padres seguirán ejerciendo la patria potestad como lo habían hecho durante el matrimonio, ambos deberán decidir sobre las cuestiones que tengan cierta incidencia sobre el hijo, pero sólo uno de ellos cuidará del menor (guarda y custodia).

Sólo en casos excepcionales determinados por un juez, previa demanda, la patria potestad no será conjunta, sino que será ejercida por uno sólo de los progenitores. La demanda será aceptada siempre que existan causas de motivación y como es lógico, la parte contraria no contenta con la sentencia dictada por un órgano judicial podrá en todo caso recurrirla

Tanto la demanda como el recurso de la sentencia requieren asistencia de un abogado.

Demanda sobre responsabilidad parental

• Jurisdicción la del órgano judicial donde tenga la residencia la persona con la custodia del hijo. (Importante: si el niño no ha nacido en Los Países Bajos, los progenitores deberán acudir a la Secretaría del tribunal de Ámsterdam)
• Formalidades; se deberá completar un formulario que se consigue el la Secretaria del órgano judicial competente junto con unos documentos acreditativos. El Secretario Judicial comprobará que se cumplen todos los requisitos.

• Requisitos:

1. Solicitud presentada por ambos progenitores (ambos deberán firmar el formulario)
2. deberán ser progenitores mayores de edad
3. el menor debe estar reconocido por el padre
4. ambos progenitores deben estar ambos solteros
5. tener capacidad para ejercer la responsabilidad parental
Si existen varios hijos el juez decidirá de forma individual sobre cada uno de ellos y siempre atendiendo al interés del menor. Si el menor tiene 12 años o más el Juez deberá oírle antes de dictar sentencia.

Si tras el divorcio, los progenitores acuerdan ejercer la patria potestad de forma conjunta, el principio es que ellos estable

PATRIA POTESTAD Y TUTELA

La responsabilidad parental, con carácter general la ostenta el progenitor, pero habrá ocasiones en las que la pueda ostentar otra persona distinta, estos supuestos se recogen bajo el nombre de TUTELA.

De esta manera, en los Países Bajos se distinguen las siguientes situaciones:

• Responsabilidad parental, bien ejercida por ambos progenitores o por uno de ellos.
• Responsabilidad parental conjunta, ejercida por un progenitor y un tercero. Este tercero puede ser la pareja del progenitor que cuida y educa al menor conjuntamente con el padre o la madre: incluso puede ejercerse de manera conjunta entre los padres y el padre de acogida del niño.
• Tutela, responsabilidad parental ejercida por un tutor que es siempre una persona distinta al progenitor. En ocasiones la tutela podrá recaer en una Institución si así lo determina un Juez.
• Tutela conjunta: es la ejercida por el tutor y la persona con quien convive. Ninguno de los dos son los progenitores del niño. La institución conjunta NO puede ser ejercida por una Institución.

! Supuesto especial de progenitores que no quieren/no pueden ejercer la patria potestad.

• Supuesto en el que el progenitor no puede ejercer la custodia del menor el juez podrá, con carácter temporal, nombrar como tutor a una tercera persona. La patria potestad queda en suspenso.

• Progenitor que temporalmente no puede ejercer la custodia el juez puede otorgar la patria potestad al otro progenitor, salvo que el Juez estime que los intereses del menor este en peligro, supuesto este en que nombrara un tutor. Patria potestad queda en suspenso.


• Progenitores ambos con patria potestad, uno de ellos fallece, el otro progenitor adquiere de forma automática (sin decisión judicial) la patria potestad exclusiva sobre el menor. Si un progenitor y un no progenitor tienen la responsabilidad parental conjunta y el primero muere, el no progenitor ejerce la patria potestad en forma de tutela. También puede nombrarse un tutor tras la muerte de un progenitor que ejerza la responsabilidad parental, en el caso de que el otro progenitor no pueda o no quiera hacerse cargo de ella, o si ello fuera en contra de los intereses del niño.

MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS MENORES

Retirada de la patria potestad: medida que se aplica por la inaptitud o incapacidad de los progenitores para cumplir las obligaciones que el artículo 1: 268 Código Civil holandés determina. Esta retirada puede darse tanto de forma voluntaria como obligatoria.

Inhabilitación: Medida que podrá declararse por la absoluta ineptitud en el cuidado de los niños. Esta medida sólo se aplica en casos de absoluta gravedad como pueden ser las situaciones referidas al abuso de poder, o comportamientos negligentes.


Puesta bajo supervisión: Medida mucho menos severa que las dos medidas anteriores donde se restringe la patria potestad. Los progenitores siguen ejerciendo la patria potestad pero bajo el control y supervisión de una institución de tutela familiar (gezinsvoogdij-instelling) que además ofrece asistencia y ayuda a los padres.

LITIGIOS RELACIONADOS CON LA RESPONSABILIDAD PARENTAL CONJUNTA

Desgraciadamente es frecuente que en el ejercicio de la responsabilidad parental surjan conflictos de muy diversa índole como por ejemplo: a qué colegio debe ir. Cualquiera de los progenitores puede acudir al Juez que decidirá habiendo escuchado previamente al menor objeto del litigio si este tiene 12 años o más, y siempre en cuando el objeto del conflicto no sea relativo a las aportaciones económicas.

PATRIA POTESTAD Y UNIÓN EUROPEA.

La Unión Europa tiene como objetivo el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas y por esa razón se han ido adoptado unas medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, responsabilidad parental incluida.

Existe un principio fundamental en esta materia que establece un reconocimiento mutuo de toda resolución judicial dictada en este ámbito dentro de la Unión europea; y además se declara el derecho de visita como un derecho prioritario.

El Reglamento 1347/00 del 29 de mayo de 2000 establece normas que van a regular la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas c

Así, el 29 de mayo de 2000 se aprobó el Reglamento 1347/00 (PDF. 120 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla del Consejo, que establece normas que regulan la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas con ocasión de acciones judiciales en materia matrimonial.
Como consecuencia de la iniciativa francesa sobre ejecución de resoluciones en materia de derecho de visita, y con el ánimo de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento 1347/00 y de este modo, contar con un único instrumento en materia de divorcio y de responsabilidad parental, se aprobó el Reglamento 2201/03 (PDF. 231 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento nº 1347/00.
El Reglamento entrará en vigor el próximo 1 de agosto de 2004, aunque a excepción de los artículos 67,68 69 y 70 que se aplicarán desde esta fecha, el resto del Reglamento empezará a aplicarse el 1 de marzo de 2005.