Obligación de alimentos


El derecho fundamental de la vida conlleva la necesidad de que una persona sea mantenida cuando cuando no pueda proveer por si misma el sustento.
Los alimentos consisten en la obligación de contribuir a cubrir las necesidades básicas y elementales del alimentista. La obligación de pagar alimentos nace de los vínculos parentesco, como son la consanguinidad y la afinidad, y también nacen de la existencia previa de un vínculo matrimonial.
Encuentra su fundamento en un principio de solidaridad familiar que obliga a los familiares

QUIÉN ESTA OBLIGADO A PAGAR ALIMENTOS A OTRA PERSONA

 Progenitores a sus hijos:
Todos los progenitores están obligados a mantener a sus hijos. Ya sean los hijos menores o adultos. La obligación de alimentos existe para los hijos hasta la edad de 21 años independientemente de su nivel de necesidad.
 Los hijos a los progenitores
Los hijos están obligados a mantener a sus padres cuando estos carezcan de recursos para satisfacer sus necesidades vitales.
 Cónyuge divorciado al otro cónyuge (o parejas de hecho disueltas)
La obligación de alimentos que ya existe entre los cónyuges durante el matrimonio se extiende en caso de disolución. De esta manera, el Tribunal competente, en la sentencia de divorcio, o bien en una sentencia posterior, conceder a uno de los excónyuges que lo haya solicitado una pensión alimentaria que correrá a cargo del otro ex cónyuge. El alimentista deberá de carecer de recursos para mantenerse por si mismo, y y tampoco debe hay expectativa razonable de que los pueda tener. El Juez tendrá en cuenta las necesidades de los ex cónyuges y los recursos económicos que dispone la otra parte. En ocasiones el Juez puede además tener en cuenta otra serie de factores como son la duración del matrimonio. Si el Juez no especifica un plazo para la obligación alimenticia esta finaliza en el transcurso de 12 años. El órgano jurisdiccional, a petición del excónyuge que este solicitando los alimentos puede prolongar el plazo cuando el ex cónyuge se encuentre en una situación económica especialmente difícil. En el caso de un matrimonio que haya durado no más de 5 años y sin hijos la obligación de prestar alimentos no podrá ser superior al periodo de tiempo que hayan estado casados.
Los ex cónyuges pueden llegar a acuerdos en cuanto a los alimentos al margen de los tribunales de justicia. Estos acuerdos s plasmarán en el Convenio Regulador y se confirmarán por el Juez para más seguridad del acreedor.

Pensión que tiene como destinatario el menor. Los padres tienen la responsabilidad de cuidar y educar a sus hijos, si estos se separan tendrán que llegar a un acuerdo de cómo cubrir los gastos ocasionados del cuidado. Según la normativa holandesa, hasta que el hijo cumpla 21 años se tiene esta carga.

Pensión que tiene como destinatario un cónyuge. Cuando alguno de la pareja no puede mantenerse por uno mismo el otro va a tener la obligación de contribuir en los gastos. Esta obligación cesará
• si la pareja que recibe la ayuda se casa otra vez
• si comienza a convivir con una tercera persona
• si se registra como pareja de hecho

Los padres pueden llegar a un acuerdo. El Juzgado se limitará a examinar si la cantidad es correcta y ajustada. Si los padres no son capaces de alcanzar un acuerdo el Juzgado decidirá la suma utilizando de Trema Stander

Por desgracia en la práctica se aprecia que estos acuerdos no llegan a materializarse. Si la parte obligada al pago de la pensión no lo hace la otra parte podrá reclamarlo a través del National Maintenance Collection Agency.

NATIONAL MAINTENANCE COLLECTION AGENCY
¨Landelijk Bureau Inning Onderhoudsbijdragen¨
Servicio gratuito; no así los gastos ocasionados por los posibles procesos legales.
¨Landelijk Bureau Inning Onderhoudsbijdragen¨

*Pensiones alimentarías formalizadas en el extranjero
La Convención de Nueva Cork de 1956 sobre Obtención de alimentos en el Extranjero pretende solucionar la situación de personas con derecho reconocido a alimentos que residan en uno de los países partes del Convenio cuando el deudor de la prestación resida en otro Estado parte.
El artículo 2 del convenio establece que en el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión, cada parte contratante designará una o más autoridades judiciales administrativas para que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridades remitentes y de Instituciones intermediarias. En este sentido, la competencia será de la National Maintenance Collection Agency (LBIO)