General


Patria potestad como conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los progenitores sobre la persona de sus hijos y bienes de estos mientras sean menores de edad o estén incapacitados, con el único objetivo de cuidarlos y educarlos.

En los Países Bajos todos los menores deben estar bajo la custodia de uno o ambos progenitores (padre y madre legal del niño) o la tutela de otra persona.

La patria potestad la tiene el progenitor del niño.

Progenitor del niño → padre y madre del menor. El concepto legal de progenitor es mucho más amplio que el concepto de progenitor que se emplea en la calle, así de esa manera vamos a incluir no sólo a los padres biológicos sino también a los padres adoptivos.



El progenitor tiene el derecho y la obligación de educar a sus hijos, decidiendo sobre cuestiones importantes que afecten a su existencia. El progenitor con responsabilidad parental es además el representante legal del menor y hasta que el menor cumple 16 años su representante es además responsable de todos sus actos y por tanto responderá de ellos.

El progenitor responsable del menor esta obligado a mantener a su hijo durante 3 años a partir de la mayoría de edad, esto es, hasta los 21 años.

Se pueden presentar tres situaciones diferentes:

1. progenitores casados o parejas de hecho.

2. padres solteros

3. madres solteras: una madre soltera tiene automáticamente desde el nacimiento del niño la custodia de este, excepto que la madre este incapacitada judicialmente para ello o sea menor de edad.


PATRIA POTESTAD Y UNIÓN EUROPEA.

La Unión Europa tiene como objetivo el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas y por esa razón se han ido adoptado unas medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, responsabilidad parental incluida.

Existe un principio fundamental en esta materia que establece un reconocimiento mutuo de toda resolución judicial dictada en este ámbito dentro de la Unión europea; y además se declara el derecho de visita como un derecho prioritario.

El Reglamento 1347/00 del 29 de mayo de 2000 establece normas que van a regular la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas c

Así, el 29 de mayo de 2000 se aprobó el Reglamento 1347/00 (PDF. 120 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla del Consejo, que establece normas que regulan la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas con ocasión de acciones judiciales en materia matrimonial.