Patria potestad y tutela


La responsabilidad parental, con carácter general la ostenta el progenitor, pero habrá ocasiones en las que la pueda ostentar otra persona distinta, estos supuestos se recogen bajo el nombre de TUTELA.

De esta manera, en los Países Bajos se distinguen las siguientes situaciones:

• Responsabilidad parental, bien ejercida por ambos progenitores o por uno de ellos.
• Responsabilidad parental conjunta, ejercida por un progenitor y un tercero. Este tercero puede ser la pareja del progenitor que cuida y educa al menor conjuntamente con el padre o la madre: incluso puede ejercerse de manera conjunta entre los padres y el padre de acogida del niño.
• Tutela, responsabilidad parental ejercida por un tutor que es siempre una persona distinta al progenitor. En ocasiones la tutela podrá recaer en una Institución si así lo determina un Juez.
• Tutela conjunta: es la ejercida por el tutor y la persona con quien convive. Ninguno de los dos son los progenitores del niño. La institución conjunta NO puede ser ejercida por una Institución.